Auto Supremo AS/0120/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2014-RA

Fecha: 16-Abr-2014

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2014-RA
Sucre, 16 de abril de 2014

Expediente: Cochabamba 28/2014
Parte acusadora: Víctor Choque Herrera
Parte imputada: Máxima Mamani Vda. De Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Concluida la audiencia del juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de mayo de 2011, (fs. 170 a 174 vta.), declarando a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337, acorde al art. 44, todos del CP, con referencia al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándola a la pena de reclusión de cinco años y seis meses, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184), resuelto mediante el Auto de Vista de 10 de febrero de 2014, que declaró IMPROCEDENTE la apelación incidental interpuesta por la recurrente respecto a las excepciones de prejudicialidad y litis pendentia, y PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación restringida por lo que, sin anular la Sentencia, modificó el quantum de la pena a cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterables las demás medidas impuestas en la Sentencia de primer grado