b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2014-RA
Sucre, 16 de abril de 2014
Expediente: Cochabamba 28/2014
Parte acusadora: Víctor Choque Herrera
Parte imputada: Máxima Mamani Vda. De Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Concluida la audiencia del juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de mayo de 2011, (fs. 170 a 174 vta.), declarando a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337, acorde al art. 44, todos del CP, con referencia al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándola a la pena de reclusión de cinco años y seis meses, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184), resuelto mediante el Auto de Vista de 10 de febrero de 2014, que declaró IMPROCEDENTE la apelación incidental interpuesta por la recurrente respecto a las excepciones de prejudicialidad y litis pendentia, y PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación restringida por lo que, sin anular la Sentencia, modificó el quantum de la pena a cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterables las demás medidas impuestas en la Sentencia de primer grado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 120/2014-RA
Sucre, 16 de abril de 2014
Expediente: Cochabamba 28/2014
Parte acusadora: Víctor Choque Herrera
Parte imputada: Máxima Mamani Vda. De Vásquez y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 206 a 213, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 10 de febrero de 2014, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Víctor Choque Herrera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337, ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Concluida la audiencia del juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de mayo de 2011, (fs. 170 a 174 vta.), declarando a la imputada Máxima Mamani Vda. de Vásquez, autora y responsable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, tipificados por los arts. 335 y 337, acorde al art. 44, todos del CP, con referencia al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándola a la pena de reclusión de cinco años y seis meses, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día y pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184), resuelto mediante el Auto de Vista de 10 de febrero de 2014, que declaró IMPROCEDENTE la apelación incidental interpuesta por la recurrente respecto a las excepciones de prejudicialidad y litis pendentia, y PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación restringida por lo que, sin anular la Sentencia, modificó el quantum de la pena a cuatro años y cinco meses de reclusión, manteniendo inalterables las demás medidas impuestas en la Sentencia de primer grado
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 3) Tercer motivo
- Citó como antecedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- Mencionó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0511/2010-R de 5 de julio, 0421/2007-R de 22 de mayo,
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, respecto del primer requisito de forma ha sido cumplido por
- Citó como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos: 59/2007 de 27 de enero, referido a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
