2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo el Tribunal de apelación admitido el primero, disponiendo se realice nuevo juicio, sin considerar la inadmisibilidad del planteamiento, toda vez que el recurrente solo se limitó a identificar la norma habilitante, sin señalar la norma infringida, la aplicación que pretendía, cuál el agravio o resultado dañoso y la relevancia de orden procesal y constitucional, incumpliendo los Vocales, lo dispuesto por el art. 408 del CPP. En tal sentido, invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referido a los casos en que se impugna la valoración defectuosa de la prueba, relativo a la obligación de recurrente, de señalar en qué partes del decisorio constan los errores lógico-jurídicos; consiguientemente, no era atendible ingresar al examen crítico de los medios probatorios en que se apoyó la Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
