Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1282 a 1287 interpuesto por Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, únicamente respecto a los motivos primero y segundo inmersos en los incs. 1) y 2) del acápite II de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
