Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1282 a 1287, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) Denuncian defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por interpretación y aplicación indebida de los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 414 de la citada norma adjetiva penal, toda vez que, el Tribunal de alzada, sin base real, ni fundamentación intelectiva determinó anular la Sentencia, absolviendo a los acusados por decisión de las juezas ciudadanas frente a la disidencia de los jueces técnicos, “…pretendiendo la Sala de apelación, que las Ciudadanas, mujeres del pueblo, tenían la obligación de fundamentación con tecnicismo excesivo…“ (sic), siendo que la razón primordial para la conformación de un Tribunal de jueces ciudadanos, es que emitan sus resoluciones apegados a la experiencia, así que, lo contrario constituye violación del art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
