Auto Supremo AS/0126/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2014-RA

Fecha: 22-Abr-2014

Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía


Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía de la excepcionalidad, toda vez que para ello los recurrentes deben dar cumplimiento con los requisitos de flexibilización señalados en el acápite III de esta Resolución; lo cual no consiste en realizar una denuncia genérica sobre defectos absolutos, sino deben proveer los antecedentes del hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que tampoco han sido cumplidos por los denunciantes en estos reclamos