Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía de la excepcionalidad, toda vez que para ello los recurrentes deben dar cumplimiento con los requisitos de flexibilización señalados en el acápite III de esta Resolución; lo cual no consiste en realizar una denuncia genérica sobre defectos absolutos, sino deben proveer los antecedentes del hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que tampoco han sido cumplidos por los denunciantes en estos reclamos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
