Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2014-RA
Sucre, 22 de abril de 2014
Expediente: Chuquisaca 5/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nicolás Visalla Aguirre y otro
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs. 1282 a 1287 Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 106/14 de 24 de marzo de 2014, de fs. 1270 a 1278, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Huacareta contra los recurrentes, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 4), ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 126/2014-RA
Sucre, 22 de abril de 2014
Expediente: Chuquisaca 5/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nicolás Visalla Aguirre y otro
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs. 1282 a 1287 Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 106/14 de 24 de marzo de 2014, de fs. 1270 a 1278, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Huacareta contra los recurrentes, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2) y 4), ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
