Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs. 3) y 4) del acápite II de esta Resolución, los acusados se limitan a plantear que el Tribunal de alzada incurrió en: i) Una falta de fundamentación suficiente y razonable como exige el art. 124 de la Ley 1970, por no haber observado que un nuevo juicio no cambiaría el resultado del mismo; y, ii) La revalorización de la prueba, que no le está permitida; invocando y transcribiendo parte de los Autos Supremos 438/2007 de 24 de agosto, “086/2009 de 18 de marzo de 2008” y 073/2013-RRC de 19 de marzo; sin embargo, no cumplen con la carga procesal de establecer de manera fundada cual el hecho similar, y fundamentalmente, distinguir en términos precisos, el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a las Resoluciones judiciales invocadas como precedentes, conforme establece el art. 417 del CPP, planteamiento inadecuado de los referidos motivos que, impide a este Tribunal apertura su competencia para conocer el fondo de dichos planteamientos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 1 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- Describiendo la labor de las juezas ciudadanas, relatan que en el considerando cuarto, en el
- 2) Reclaman también que, el Ministerio Público interpuso su apelación restringida planteando tres motivos, habiendo
- 3) Por otro lado se denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en la falta
- 4) Agregan que, además de la insuficiente fundamentación, los Vocales ingresaron en revalorización de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el presente recurso se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- Sobre los motivos tercero y cuarto, establecidos en los incs
- Por otro lado, tampoco es posible a este Tribunal abrir su competencia por la vía
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
