Continúan su argumentación sobre este mismo relamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
Continúan su argumentación sobre este mismo relamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló que la Sentencia no puede considerar en su valoración probatoria, elementos que nunca fueron introducidos, tales como la prueba “MP-PD13” (sic); afirmación que los ahora recurrentes consideran es incorrecta y contraria a la verdad, ya que ésa prueba, consistente en un informe pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) fue legalmente introducida; empero, el Tribunal de alzada incurre en confusión sobre las pruebas y efectúa una revalorización al afirmar que, al no haberse realizado la pericia de ADN en los tres vellos colectados por peinado de la occisa, la pericia no sería confiable; cuando ésta prueba, afirma el Ministerio Público, ingresó a juicio y sustentó la condena al imputado. Añade que, efectivamente se incurrió en revalorización, pues se hizo aseveraciones como: “dicha pericia no es confiable como es la prueba MP-PD13 que tiene más valor probatorio” (sic) o “la prueba MP-PD11 no se evidenció la presencia de espermatozoides solo dio resultado positivo, como si procesalmente se estaría averiguando un delito vulneratorio a la libertad sexual” (sic), afirmaciones que daría a conocer el criterio del Tribunal de alzada con relación al juicio y la inocencia del imputado; cuando lo que correspondía era la verificación del cumplimiento de las reglas de valoración de las pruebas, a efectos de que las partes tengan certidumbre sobre la decisión del Tribunal de alzada; al no haber obrado de esa forma, afirma, ingresó también en contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 179/2013 de 29 de junio, cuya doctrina legal se encuentra transcrita
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos de los mismos,
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- 1) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
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- 2) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer, segundo y tercer agravio, formulados por los recurrentes, en los
- De lo anterior se establece que los recurrentes han cumplido a cabalidad con los requisitos
- En este caso se establece también que, el recurso de casación fue presentado dentro del
- Sobre el cumplimiento del requisito de fondo, los tres motivos del recurso de casación, resumidos
- Respecto al Auto Supremo 179/2013 de 29 de junio, invocado en el primer agravio (Revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
