Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
3) Denuncia como tercer agravio, que el Tribunal de alzada declaró procedente el punto “IV” apelado, señalando que la Sentencia carece de fundamentación e incurre en contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de acuerdo al inc. 5) del art. 370 del CPP, en relación a la prueba conclusiva del tipo delictivo y la agravante; sin que se explique, el por qué se llega a esa conclusión, tampoco se identifica si la falta de fundamentación es fáctica, jurídica o probatoria, siendo lo más paradójico, que se resuelva este punto arguyendo una supuesta falta de fundamentación, cuando es el Auto de Vista el que vulnera la garantía y derecho a la misma, pues se limitó a señalar que la fundamentación jurídica no es clara, sin explicar por qué.
Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró procedentes los puntos “V y VI” apelados, que se basaban en una supuesta contradicción entre la parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la Sentencia, señalando el Tribunal de alzada: “el art. 362 del CPP, dispone que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, pero que esa norma no había sido vulnerada en el presente caso” (sic); concluyendo en que la Sentencia condenatoria fue emitida sin prueba suficiente que acredite la subsunción del actuar del imputado al art. 252.2 del CP y que el fallo no contendría un análisis motivado de todo el elenco probatorio, declarando finalmente procedente estos motivos; empero, reclama el recurrente, el Auto de Vista no respondió cuál la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva que fuere acusada por el imputado, tocando aspectos que no tienen relación con el punto de apelación
- Por memoriales presentados el 8 y 9 de abril de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen como motivos de los mismos,
- 2) Precisan como segundo agravio que, el Auto de Vista impugnado incumplió los arts
- Invocan como precedente contradictorio, el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo
- 3) Arguyen como tercer agravio que, el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba, ya
- 1) Como primer agravio identificado, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista, después de
- Asimismo asegura que el Tribunal de apelación, al revalorizar la prueba y realizar conjeturas sobre
- Continúan su argumentación sobre este mismo relamo, indicando que el Auto de Vista impugnado, señaló
- 2) Como segundo motivo se tiene que, el Tribunal de alzada, al pronunciarse sobre el
- Expresa igualmente que, el aludido Auto de Vista resulta “inentendible” (sic), ya que se declaró
- Finalmente, el recurrente cuestiona reiteradamente la fundamentación de Auto de Vista, pues a lo largo
- Respecto a este motivo del recurso, relativo a la falta de fundamentación, que es transversal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Carlos Muñoz Rosas y Roxana Muruchi Pereira
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- De la revisión del primer, segundo y tercer agravio, formulados por los recurrentes, en los
- De lo anterior se establece que los recurrentes han cumplido a cabalidad con los requisitos
- En este caso se establece también que, el recurso de casación fue presentado dentro del
- Sobre el cumplimiento del requisito de fondo, los tres motivos del recurso de casación, resumidos
- Respecto al Auto Supremo 179/2013 de 29 de junio, invocado en el primer agravio (Revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
