Auto Supremo AS/0132/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2014-RA

Fecha: 23-Abr-2014

De la revisión del primer, segundo y tercer agravio, formulados por los recurrentes, en los


De la revisión del primer, segundo y tercer agravio, formulados por los recurrentes, en los que se denuncia: i) Que el Tribunal de alzada resolvió solo siete de los ocho puntos apelados por el imputado; ii) El Auto de Vista impugnado incumplió con los arts. 398 y 408 del CPP, al resolver los motivos de apelación con fundamentos de otros, incurriendo en incongruencia, entre los motivos impugnatorios y los motivos resueltos; y iii) Que el Ad Quem, al resolver los motivos apelados, procedió a considerar aspectos de hecho y a revalorizar las pruebas “PD-22, MP-PD1, MP-PD9 y PD-9”, sosteniendo que no se demostró los elementos constitutivos objetivos ni subjetivos del tipo delictivo, otorgándole un valor distinto y en base a circunstancias no cuestionadas, llegando a absolver al imputado; se establece que los recurrentes han cumplido con la obligación de precisar los hechos que les causa agravio, realizando la fundamentación necesaria, además de explicar suficientemente que lo resuelto por el Tribunal de alzada, es contrario a los precedentes invocados, Autos Supremos: 172/2012-RRC de 24 de julio, referido según el recurrente, al debido proceso como principio que garantiza el pronunciamiento fundamentado, sobre todos los motivos alegados en un recurso, sin que este aspecto sea discrecional al Tribunal de alzada; 144/2013 de 28 de mayo, que haría referencia a la obligación del Tribunal de apelación de realizar una adecuada fundamentación en sus resoluciones, circunscribiéndose a los puntos apelados; y, 151 de 2 de febrero de 2007, que señalaría que es facultad exclusiva del Tribunal de sentencia el valorar la prueba, y que cuando el Tribunal de alzada se inmiscuye en esa labor, incurre en defecto absoluto