Auto Supremo AS/0134/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se


Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva como es debido, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso" y que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable; en autos, se establece que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de Peculado previsto en el art. 142 del CP y que el Auto de Vista está adecuadamente fundamentado, pues a diferencia de lo sostenido por el recurrente en casación, los motivos respecto al cómo, cuándo y dónde, están respondidos; el cómo en su condición de administrador, recaudaba dineros de la venta de combustible, dineros que debían ser depositados diariamente en una cuenta bancaria; en cuanto al cuándo, el 15 y 29 de octubre de 2008, oportunidad de realizarse los arqueos y en relación al dónde, en la Estación de Servicio “El Tejar”; motivo por el cual constituyen suficientes elementos objetivos del tipo penal y no se tratan de simples presunciones ni una fundamentación subjetiva como denuncia la parte imputada