Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva como es debido, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del "debido proceso" y que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable; en autos, se establece que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de Peculado previsto en el art. 142 del CP y que el Auto de Vista está adecuadamente fundamentado, pues a diferencia de lo sostenido por el recurrente en casación, los motivos respecto al cómo, cuándo y dónde, están respondidos; el cómo en su condición de administrador, recaudaba dineros de la venta de combustible, dineros que debían ser depositados diariamente en una cuenta bancaria; en cuanto al cuándo, el 15 y 29 de octubre de 2008, oportunidad de realizarse los arqueos y en relación al dónde, en la Estación de Servicio “El Tejar”; motivo por el cual constituyen suficientes elementos objetivos del tipo penal y no se tratan de simples presunciones ni una fundamentación subjetiva como denuncia la parte imputada
- El memorial de 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Mediante Auto Supremo 028/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
- Esto supone que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, por
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
- Contrastados los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, en consideración a las
- En ese sentido, se advierte del análisis minucioso del recurrido Auto de Vista 29/014 de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
