Auto Supremo AS/0134/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida


En relación al motivo admitido del recurso de casación, el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo y 316/2006 de 28 de agosto, mismos que están referidos a la labor de adecuación de la conducta humana al tipo penal acusado (tipicidad), el último al ius puniendi y la conducta nociva. En el primer caso, se evidenció que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de droga, cuando no se dieron los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico sino de transporte, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva penal. En el segundo, el Tribunal de casación constató que si bien el Auto de Vista que fuera recurrido mantuvo la sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, lo hizo sin ninguna fundamentación de orden legal y sin resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena. En el tercero, se evidenció la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado en el Auto de Vista recurrido y en el último caso, ante la denuncia de errores in iudicando, la extinta Corte Suprema realizó un análisis del delito de Patrocinio Infiel, concluyendo que la conducta del imputado que fue condenado por el citado delito, no afectó el curso del proceso o los intereses de la víctima de manera directa y objetiva, debiendo considerarse que las cargas pecuniarias como las costas y el pago de honorarios profesionales son cuestiones emergentes y accesorias del proceso y no tienen repercusión directa en el asunto principal.

Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida a la labor de adecuación de la conducta humana al tipo penal acusado, estableciéndose entre otros motivos que, cuando, no se califica adecuadamente, se genera atipicidad, porque, la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probados en juicio oral público, contradictorio y continuo; y, en la fase de subsunción legal, los tribunales y jueces de sentencia y excepcionalmente los tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que con la ausencia de alguno de los elementos configurados del tipo penal, no existe el delito. Las conductas que lleguen a ser muy graves o dolosas deben ser sancionadas como delitos, no pudiendo constituirse como delitos, las conductas que sean parecidas o similares