Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
En relación al motivo admitido del recurso de casación, el recurrente invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, 236/2007 de 7 de marzo y 316/2006 de 28 de agosto, mismos que están referidos a la labor de adecuación de la conducta humana al tipo penal acusado (tipicidad), el último al ius puniendi y la conducta nociva. En el primer caso, se evidenció que el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de droga, cuando no se dieron los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico sino de transporte, incurriéndose en errónea aplicación de la ley sustantiva penal. En el segundo, el Tribunal de casación constató que si bien el Auto de Vista que fuera recurrido mantuvo la sentencia condenatoria por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, lo hizo sin ninguna fundamentación de orden legal y sin resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida sobre la tipificación del delito y la imposición de la pena. En el tercero, se evidenció la equivocada apreciación en la convalidación del delito de Uso de Instrumento Falsificado en el Auto de Vista recurrido y en el último caso, ante la denuncia de errores in iudicando, la extinta Corte Suprema realizó un análisis del delito de Patrocinio Infiel, concluyendo que la conducta del imputado que fue condenado por el citado delito, no afectó el curso del proceso o los intereses de la víctima de manera directa y objetiva, debiendo considerarse que las cargas pecuniarias como las costas y el pago de honorarios profesionales son cuestiones emergentes y accesorias del proceso y no tienen repercusión directa en el asunto principal.
Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida a la labor de adecuación de la conducta humana al tipo penal acusado, estableciéndose entre otros motivos que, cuando, no se califica adecuadamente, se genera atipicidad, porque, la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo penal y ser probados en juicio oral público, contradictorio y continuo; y, en la fase de subsunción legal, los tribunales y jueces de sentencia y excepcionalmente los tribunales de apelación, deben tener el cuidado de observar que con la ausencia de alguno de los elementos configurados del tipo penal, no existe el delito. Las conductas que lleguen a ser muy graves o dolosas deben ser sancionadas como delitos, no pudiendo constituirse como delitos, las conductas que sean parecidas o similares
- El memorial de 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Mediante Auto Supremo 028/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
- Esto supone que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, por
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
- Contrastados los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, en consideración a las
- En ese sentido, se advierte del análisis minucioso del recurrido Auto de Vista 29/014 de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
