En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho a la defensa en su vertiente de seguridad jurídica, al desconocerse los fundamentos claros y precisos del Auto de Vista, pues no se evidencia de forma motivada el cuándo, cómo y dónde se hubiera dado la apropiación indebida de los dineros faltantes, dejándolo en la incertidumbre de conocer cual la motivación a la que arribaron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que determinaron que su conducta se subsume al tipo penal de Peculado
- El memorial de 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Mediante Auto Supremo 028/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
- Esto supone que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, por
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
- Contrastados los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, en consideración a las
- En ese sentido, se advierte del análisis minucioso del recurrido Auto de Vista 29/014 de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
