Auto Supremo AS/0134/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre (fs. 331 a 343 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró al imputado Francisco Vargas Barriga, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumpliendo de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154, ambos del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado (fs. 359 a 364), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de 2014 (fs. 395 a 399 vta.), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del imputado.

I.1.1. Motivo del recurso

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento:

Con la inicial referencia a los antecedentes que generaron el proceso, el recurrente, denunció falta de fundamentación que precise su conducta en cuanto al delito de Peculado, incurriendo por ello el Tribunal de alzada en una errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, extremo que vulnera el principio de certeza constituido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); para fundamentar este agravio, el recurrente hizo referencia que, luego de dos arqueos realizados en su fuente de trabajo, se evidenció la falta de dinero en la suma de Bs. 27.209,28.- (veintisiete mil doscientos nueve 28/100 bolivianos) consecuentemente, la apropiación ilegal de su parte de dineros del Estado, razón por la que, se hubiera iniciado un proceso administrativo, verificándose lo referido mediante una auditoría forense, probándose de esta manera que se apropió de dineros públicos. Con dicho antecedente, señala que los fundamentos expuestos resultan insuficientes para determinar que su conducta se subsume al tipo penal de Peculado, puesto que, si bien se estableció que era funcionario público en la gestión 2008, como Administrador de la Estación de Servicio “El Tejar”, y la evidencia del dinero faltante, afirma que: “EMPERO NO SE HA PODIDO ESTABLECER, COMO O BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS MI PERSONA SE HA APROPIADO DE DINEROS PUBLICOS; POR CUANTO RESULTA INSUFICIENTE SEÑALAR QUE MI PERSONA SE APROPIO DE DINEROS DEL ESTADO SIN PRECISAR EL MOMENTO, EL LUGAR Y EL MODO EN QUE ME HUBIERE APROPIADO DE CAUDALES PUBLICOS” (sic); a lo expresado, agrega que el Auto de Vista recurrido, se basa en simples presunciones y que realizó una fundamentación subjetiva, en cuanto a los hechos de su conducta, en relación al delito de Peculado, porque se debió establecer de manera fundamentada en el Auto de Vista, cómo, cuándo y dónde se apropió de dineros públicos, razones por las que, considera vulnerado el debido proceso en su componente a la seguridad jurídica. Para tal efecto citó y extractó parte de los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 417/203 de 19 de agosto, 236/2007 de 7 de mayo y 316/2006 de 28 de agosto.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, solicita se declare fundado el recurso, disponiendo se devuelvan actuados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a efectos de que dicten un nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado en expresión de los extremos referidos