Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente, no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica. Con los argumentos que anteceden, corresponde a este máximo Tribunal de Justicia expresar las conclusiones a las que arribó en el presente caso
- El memorial de 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Mediante Auto Supremo 028/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
- Esto supone que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, por
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
- Contrastados los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, en consideración a las
- En ese sentido, se advierte del análisis minucioso del recurrido Auto de Vista 29/014 de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
