En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para determinar la comisión del delito de Peculado, analizó los elementos del tipo penal estableciendo que, el imputado era funcionario público, Administrador de la Estación de Servicio “El Tejar” (Distrito Comercial Sud de YPFB) y que reincidentemente con una conducta sistemática y deliberada se apropió de dineros provenientes de la venta de combustible, en la suma de Bs. 27.209,28.- de los cuales, hasta la fecha, no presentó descargos correspondientes, pese a que esos dineros correspondían a la venta de combustibles, por lo que una vez efectuada la venta por parte de los Miters tenía que depositar en el Banco Unión al día siguiente la venta efectuada, al ser un deber inherente a su cargo al haber recibido los dineros y cuyos caudales públicos se le confió. Además que el imputado se limitó a señalar que el 15 de octubre de 2008, fue objeto de robo por unos desconocidos, sin que en el debate se haya acreditado este extremo a través de algún medio probatorio y que en el último arqueo de 29 de octubre de 2008, nuevamente reinició y se apropió de otro monto de dinero. Asimismo, el Tribunal de Sentencia efectuó el respectivo análisis respeto al delito de Incumplimiento de Deberes, para concluir que Francisco Vargas Barriga, es autor de la comisión de los delitos imputados
- El memorial de 6 de febrero de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente fundamento
- Mediante Auto Supremo 028/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,
- II.2. Recurso de Apelación Restringida
- II.3. Auto de Vista
- El referido recurso fue resuelto por Auto de Vista 29/014 de 20 de enero de
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Con carácter previo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar
- III.1. De los precedentes invocados
- Analizados los precedentes invocados como contradictorios, se constata que, la doctrina legal señalada, está referida
- Esto supone que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, por
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada, violó el derecho
- Contrastados los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, en consideración a las
- En ese sentido, se advierte del análisis minucioso del recurrido Auto de Vista 29/014 de
- Ahora bien, teniendo en cuenta que la doctrina instituye que, el "principio de tipicidad", se
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
