Auto Supremo AS/0134/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre,


En el Considerando “5” subtitulado, “FUNDAMENTACION JURIDICA”, de la Sentencia 09/2013 de 24 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para determinar la comisión del delito de Peculado, analizó los elementos del tipo penal estableciendo que, el imputado era funcionario público, Administrador de la Estación de Servicio “El Tejar” (Distrito Comercial Sud de YPFB) y que reincidentemente con una conducta sistemática y deliberada se apropió de dineros provenientes de la venta de combustible, en la suma de Bs. 27.209,28.- de los cuales, hasta la fecha, no presentó descargos correspondientes, pese a que esos dineros correspondían a la venta de combustibles, por lo que una vez efectuada la venta por parte de los Miters tenía que depositar en el Banco Unión al día siguiente la venta efectuada, al ser un deber inherente a su cargo al haber recibido los dineros y cuyos caudales públicos se le confió. Además que el imputado se limitó a señalar que el 15 de octubre de 2008, fue objeto de robo por unos desconocidos, sin que en el debate se haya acreditado este extremo a través de algún medio probatorio y que en el último arqueo de 29 de octubre de 2008, nuevamente reinició y se apropió de otro monto de dinero. Asimismo, el Tribunal de Sentencia efectuó el respectivo análisis respeto al delito de Incumplimiento de Deberes, para concluir que Francisco Vargas Barriga, es autor de la comisión de los delitos imputados