FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Es preciso puntualizar que comprende el recurso de casación, en ese sentido se entenderá que el Recurso de Casación es una nueva demanda de puro derecho concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; y la obligatoria fundamentación por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que es necesaria la demostración de la infracción que se acusa. Debiendo fundarse el recurso de casación en el fondo en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que el recurso de casación en la forma se sustenta en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Es preciso puntualizar que comprende el recurso de casación, en ese sentido se entenderá que el Recurso de Casación es una nueva demanda de puro derecho concedido para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal pudiendo ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; y la obligatoria fundamentación por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que es necesaria la demostración de la infracción que se acusa. Debiendo fundarse el recurso de casación en el fondo en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que el recurso de casación en la forma se sustenta en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso : División de Herencia y
- Distrito : La Paz
- Que, el Juez Segundo de Partidoen lo Civil y Comercial de La
- Deducida la apelación por Martha Leonor Nava, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental
- Que, ante la determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Jaime Espinoza Nava interpuso
- Recurso de casación interpuesta en el fondo fundado en el inciso 3 del art
- Concluyendo en su petitorio señalando que no se habrían tomado en cuenta las
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso concreto el recurrente formuló recurso de casación en el fondo
- Si bien se señala que no se habrían tomadoen cuenta
- Concluyéndose que, el argumento esgrimido en recurso de casación fue deficientemente planteado con manifestaciones generales,
- Consiguientemente, como se estableció en la abundante jurisprudencia de este Tribunal, técnicamente no existe recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
