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2.- Que planteado el recurso de casación que corre de fs. 11 a 13, luego de ser corrido en traslado por decreto de 7 de enero de 2014 (fs. 14), evidencia que mediante Auto de fecha 3 de febrero de 2014 (fs. 15), se concedió el recurso de casación contra el citado auto de vista, disponiendo la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, ordenando al recurrente proveer los recaudos de ley en el plazo estipulado en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, siendo notificado con este auto el representante legal del SENASIR el 13 de febrero de 2014 (fs. 15 vta.)
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
