CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, y teniendo en cuenta que el recurso de compulsa, procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el art. 283 del Cód. Pdto. Civil; de donde se evidencia lo siguiente:
1.- Que dentro del proceso social de reclamación de pensiones seguido por Gil Vargas Aramburo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en grado de apelación concluyó con el Auto de Vista Nº 088/2013 de 10 de abril de 2013, que revocó en parte la RA Nº 00117/12 de 15 de marzo de 2012, disponiendo que la Comisión de calificación de rentas emita nueva resolución dejando sin efecto la RA Nº 016187 de 23 de noviembre de 2004 y proceda a una nueva certificación de la constancia de partes del trabajador para el trámite de certificado de compensación de cotizaciones correspondiente al sector Ferroviario RA, como acredita los actuados de fs. 1 a 3 vta., del legajo adjunto
1.- Que dentro del proceso social de reclamación de pensiones seguido por Gil Vargas Aramburo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en grado de apelación concluyó con el Auto de Vista Nº 088/2013 de 10 de abril de 2013, que revocó en parte la RA Nº 00117/12 de 15 de marzo de 2012, disponiendo que la Comisión de calificación de rentas emita nueva resolución dejando sin efecto la RA Nº 016187 de 23 de noviembre de 2004 y proceda a una nueva certificación de la constancia de partes del trabajador para el trámite de certificado de compensación de cotizaciones correspondiente al sector Ferroviario RA, como acredita los actuados de fs. 1 a 3 vta., del legajo adjunto
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
