Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo de 2014 (fs. 16 vta.), con el auto de 7 de marzo de 2014 que declaró desierta la casación, la entidad recurrente, no tomó en cuenta las normas procesales que regulan la compulsa, previsto en el art. 283 de la citada norma adjetiva civil, además planteó de manera directa ante el tribunal de apelación cuando sólo debió hacer el anuncio de interposición del recurso de compulsa, para luego deducirlo ante el tribunal superior en grado, incumpliendo de este modo el mandato de los arts. 284 y 288 del precitado adjetivo civil, por lo que también resulta improcedente este recurso
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
