En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro el art. 8 de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994, por lo tanto se halla exenta del pago de derechos y que su condición de entidad pública una vez concedida la casación no está obligada al pago de ningún importe para la remisión del expediente, al considerar que el SENASIR tiene potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, de acuerdo a la ley Ley Nº 2197 de 29 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley Nº 1732 de Pensiones, y art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005. Luego se limita a detallar los antecedentes del trámite hasta la emisión del auto de vista al que interpuso recurso de casación, posteriormente, transcribe lo dispuesto en los arts. 48 de la actual CPE., arts. 1, 24 y 48 de la ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, aprobado por el D.S. Nº 0822 de 16 de marzo de 2011
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
