que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
CONSIDERANDO III: Que, de los antecedentes relacionados, se advierte
que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, que prevé expresamente: “cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista”, texto del que se concluye que el porte para la remisión, se trata del pago del costo de remisión del expediente desde el distrito de origen hacia la sede del tribunal de casación y no de un valor o arancel judicial
que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, que prevé expresamente: “cuando el recurrente no provea el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede, se declarará desierto el recurso y ejecutoriado el auto de vista”, texto del que se concluye que el porte para la remisión, se trata del pago del costo de remisión del expediente desde el distrito de origen hacia la sede del tribunal de casación y no de un valor o arancel judicial
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
