Auto Supremo AS/0002/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2014-COMP

Fecha: 23-May-2014

Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos

Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos. 264 de 17 de mayo de 2013, 290 de 13 de agosto de 2012 y 407 de 24 de octubre de 2012, el pago del porte de envío previsto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, no es considerado como un valor judicial, del cual evidentemente se encuentran exentas las entidades públicas, sino que se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, pues a éste incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad del recurso y consiguiente ejecutoria del auto de vista; en tal sentido no se encuentra vulneración a los derechos de la entidad compulsante, ni a las normas contenidas en los arts. 115-II de la C.P.E., 3 y 10 de la Ley del Órgano Judicial, art. 8 de la Ley Nº 1602 y el artículo 39 de la Ley Nº 1178, todos relativos precisamente a la exención de la que gozan las entidades públicas respecto al pago de valores judiciales