Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos. 264 de 17 de mayo de 2013, 290 de 13 de agosto de 2012 y 407 de 24 de octubre de 2012, el pago del porte de envío previsto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, no es considerado como un valor judicial, del cual evidentemente se encuentran exentas las entidades públicas, sino que se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, pues a éste incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad del recurso y consiguiente ejecutoria del auto de vista; en tal sentido no se encuentra vulneración a los derechos de la entidad compulsante, ni a las normas contenidas en los arts. 115-II de la C.P.E., 3 y 10 de la Ley del Órgano Judicial, art. 8 de la Ley Nº 1602 y el artículo 39 de la Ley Nº 1178, todos relativos precisamente a la exención de la que gozan las entidades públicas respecto al pago de valores judiciales
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
