CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, cursante de fs. 23 a 25, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gil Vargas Aramburo contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, por memorial de fs. 23 a 25 formuló recurso de compulsa ante el tribunal de apelación, por la declaratoria de caducidad del recurso de casación, dispuesta por Auto de 7 de marzo de 2014, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el incumplimiento de lo previsto en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 088/2013 de 10 de abril de 2013, disponiendo la devolución del expediente al SENASIR
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, cursante de fs. 23 a 25, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gil Vargas Aramburo contra la nombrada entidad, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, por memorial de fs. 23 a 25 formuló recurso de compulsa ante el tribunal de apelación, por la declaratoria de caducidad del recurso de casación, dispuesta por Auto de 7 de marzo de 2014, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante el incumplimiento de lo previsto en el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista Nº 088/2013 de 10 de abril de 2013, disponiendo la devolución del expediente al SENASIR
- Auto Supremo Nº 02/2014-Compulsas
- Sucre, 23 de mayo de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.217/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo
- En su recurso fundamentó, señalando que al tratarse de una institución pública está inmersa dentro
- Con estos argumentos, en apoyo del art
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente,
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- que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, dieron aplicación a la sanción contenida
- Que conforme al entendimiento de los Autos Supremos Nos
- Por último, consta del legajo adjunto, que notificado el SENASIR en fecha 17 de marzo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
