Auto Supremo AS/0113/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014

Fecha: 07-May-2014

CONSIDERANDO II


Reitera violación del inciso 3) del artículo 59 de la Ley de Municipalidades y el supuesto incumplimiento del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 de empresas públicas descentralizadas que no prestarían servicios públicos sino meras tareas de mantenimiento y conservación de áreas verdes que por su temporalidad ameritaría la suscripción de contrato a tiempo indefinido según la necesidad de servicio.  

Finalmente, solicita Case el Auto de Vista recurrido deliberando en el fondo declare improbada la demanda en estricta aplicación del artículo 59 de la Ley de Municipalidades. 

CONSIDERANDO II.- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Respecto a la supuesta infracción del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal de Apelación no se pronunció con la debida pertinencia sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, cabe aclarar que estas normas hacen al recurso en la forma y la parte recurrente planteó su recurso en el fondo, sin embargo amerita la siguiente explicación:

El recurrente tiene la obligación de identificar con precisión los puntos que apeló y que no fueron resueltos por el Tribunal de Alzada, y no señalar simplemente que el Tribunal Ad quem no interpretó ni se pronunció de acuerdo a la normativa, circunstancia que no es evidente porque de la revisión del Auto de Vista se establece que el mismo fue emitido dentro de los alcances de la norma acusada, resolviendo con la debida fundamentación de los supuestos agravios invocados por el apelante, máxime si consideramos de que en todo proceso laboral, el Tribunal de Apelación tiene la facultad como tribunal de conocimiento, de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos, que fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los artículos 158 y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, en virtud al principio protector del trabajador, buscando la tutela de los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás normas conexas, por lo que su aplicación da lugar a que la acción sea favorable al trabajador, bajo el principio "in dubio pro operario", así como la valoración a su libre criterio de los medios probatorios presentados por las partes en el proceso conforme a la sana lógica y en base a la igualdad y proporcionalidad