Auto Supremo AS/0113/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014

Fecha: 07-May-2014

Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de


Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de las disposiciones en materia laboral y administrativa, en su concepción, el cumplimiento riguroso de la normativa administrativa, olvida que por disposición constitucional, las normas laborales son de cumplimiento obligatorio, quedando fuera del alcance de las partes cualquier posibilidad de acuerdo al respecto, además del principio de protección del trabajador, con sus tres componentes en la interpretación de las normas como son: La primacía de la realidad, la aplicación de la condición más beneficiosa y el in dubio pro operario. Olvidó asimismo, que la competencia nace de la ley y que uno de los criterios de definición de ésta, se encuentra en la materia; en este sentido, claro como quedó el amparo de los trabajadores por la Ley General del Trabajo, la competencia para el conocimiento y tramitación del proceso, corresponde a la autoridad jurisdiccional en materia laboral