Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de
Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de las disposiciones en materia laboral y administrativa, en su concepción, el cumplimiento riguroso de la normativa administrativa, olvida que por disposición constitucional, las normas laborales son de cumplimiento obligatorio, quedando fuera del alcance de las partes cualquier posibilidad de acuerdo al respecto, además del principio de protección del trabajador, con sus tres componentes en la interpretación de las normas como son: La primacía de la realidad, la aplicación de la condición más beneficiosa y el in dubio pro operario. Olvidó asimismo, que la competencia nace de la ley y que uno de los criterios de definición de ésta, se encuentra en la materia; en este sentido, claro como quedó el amparo de los trabajadores por la Ley General del Trabajo, la competencia para el conocimiento y tramitación del proceso, corresponde a la autoridad jurisdiccional en materia laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno
- Refiere mala interpretación del alcance, vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades Ley Nº
- Alega, que a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 100/2002 de 4
- Acusa también, que estas relaciones de trabajo se encontrarían exentas y fuera del alcance de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión
- Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59
- Al respecto en cuanto a la calidad de servidores públicos alegada por la entidad demandada
- Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de
- Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de
- En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
