Auto Supremo AS/0113/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014

Fecha: 07-May-2014

En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,


En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE, es decir la  personería, al ser esta de dependencia del Gobierno Municipal de La Paz, carece de atención, siendo extensible los alcances del artículo 11 de la Ley General del Trabajo que  establece que “La sustitución de patronos no afecta la validez de la contratación existente y que el empleador sustituido será responsable solidario hasta 6 meses posteriores a la transferencia”; de la revisión de obrados, no se advierte que el demandado, haya demostrado la permanencia de los trabajadores posteriormente al plazo establecido por la norma ut supra mencionada, conforme al principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la misma le corresponde al empleador en el marco de lo previsto por los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado se encuentra en la obligación de desvirtuar, por todos los medios legales y de forma contundente los fundamentos de la acción, toda vez que la inversión de la prueba se constituye en uno de los principios específicos del Derecho Procesal del Trabajo cuya finalidad es el proteccionismo y tutela en favor de los trabajadores quienes se encuentran en inferioridad de condiciones frente al empleador, por lo que no se advierte vulneración alguna al respecto