En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,
En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE, es decir la personería, al ser esta de dependencia del Gobierno Municipal de La Paz, carece de atención, siendo extensible los alcances del artículo 11 de la Ley General del Trabajo que establece que “La sustitución de patronos no afecta la validez de la contratación existente y que el empleador sustituido será responsable solidario hasta 6 meses posteriores a la transferencia”; de la revisión de obrados, no se advierte que el demandado, haya demostrado la permanencia de los trabajadores posteriormente al plazo establecido por la norma ut supra mencionada, conforme al principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la misma le corresponde al empleador en el marco de lo previsto por los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado se encuentra en la obligación de desvirtuar, por todos los medios legales y de forma contundente los fundamentos de la acción, toda vez que la inversión de la prueba se constituye en uno de los principios específicos del Derecho Procesal del Trabajo cuya finalidad es el proteccionismo y tutela en favor de los trabajadores quienes se encuentran en inferioridad de condiciones frente al empleador, por lo que no se advierte vulneración alguna al respecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno
- Refiere mala interpretación del alcance, vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades Ley Nº
- Alega, que a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 100/2002 de 4
- Acusa también, que estas relaciones de trabajo se encontrarían exentas y fuera del alcance de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión
- Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59
- Al respecto en cuanto a la calidad de servidores públicos alegada por la entidad demandada
- Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de
- Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de
- En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
