En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión
En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión del artículo 59 inciso 3) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, este artículo establece que a partir de su promulgación: "el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, serán considerados en las siguientes categorías: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3) Personas contratadas en las empresas municipales mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos", sujetándose los primeros a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, los segundos, por la naturaleza de su nombramiento y las prestaciones que realizan no se encuentran sujetos ni a las normas que regulan a los servidores públicos ni a la normativa de la Ley General del Trabajo, mientras que los últimos, se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno
- Refiere mala interpretación del alcance, vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades Ley Nº
- Alega, que a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 100/2002 de 4
- Acusa también, que estas relaciones de trabajo se encontrarían exentas y fuera del alcance de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión
- Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59
- Al respecto en cuanto a la calidad de servidores públicos alegada por la entidad demandada
- Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de
- Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de
- En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
