Auto Supremo AS/0113/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2014

Fecha: 07-May-2014

Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de


Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento, señalan claramente cuáles podrán ser las causas por las que un trabajador, amparado en sus disposiciones, sea retirado de su fuente laboral. Pero aún más, el recurrente expresa en su recurso, en relación con las normas citadas, que "...más allá de ser evidente o no...", con lo que pretende relativizar el cumplimiento de las normas laborales, en un supuesto de primacía de aquellas que regulan el ámbito administrativo. No puede dejar de aclararse que la ley es general, obligatoria y coercible; no obstante, ésta debe ser aplicada con carácter preferente en el campo al que corresponda su regulación, siguiendo los principios que la sustentan, que se constituyen en su fundamento y que expresados de manera positiva, se encuentran descritos en la Constitución Política del Estado como norma suprema y de la que se deriva el resto del ordenamiento jurídico. El Estado de Derecho, concebido y expresado como se encuentra en el artículo 1 de la Carta Política del Estado de 1967, no significa otra cosa que el sometimiento a la ley por todos, gobernantes y gobernados