Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59
Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59 de la Ley de Municipalidades, en su inciso 3), sin pretender interpretaciones diversas sobre algo que queda totalmente claro y dispone que "Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo." Es decir, que no queda duda que los trabajadores de la Municipalidad, se encuentran amparados por dicha norma legal
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Edwin Castro Escobar, en representación legal del Gobierno
- Refiere mala interpretación del alcance, vigencia y aplicación de la Ley de Municipalidades Ley Nº
- Alega, que a partir de la emisión de la Ordenanza Municipal Nº 100/2002 de 4
- Acusa también, que estas relaciones de trabajo se encontrarían exentas y fuera del alcance de
- CONSIDERANDO II
- En relación a la acusación de vulneración y mala interpretación de normas procesales, y transgresión
- Por otra parte, debe quedar claro que es aplicable en la especie el artículo 59
- Al respecto en cuanto a la calidad de servidores públicos alegada por la entidad demandada
- Contradictoriamente a lo referido en el punto precedente, al realizar el recurrente una comparación de
- Que, el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de
- En cuanto a los argumentos esgrimidos por el recurrente, respecto a la nueva empresa EMAVERDE,
- De lo precedentemente expuesto, resultan injustificables los argumentos acusados en el memorial de recurso, de
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. María Arminda Ríos García
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
