Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia 15/2008 de 28 de agosto, que declaró a la imputada Benigna Rojas Arriaga, autora del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por los incs. 2) y 4) del art. 332 del CP, en razón de que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada, mas allá de la duda razonable condenándola a sufrir la pena de reclusión de diez años. Asimismo, declaró la absolución de Juan Huanaco Cruz, del mismo delito con relación al art. 326 inc. 5) del CP.
La referida Sentencia destacó en la acápite destinado a la fundamentación probatoria analítica y valorativa, que luego de la detención preventiva de la imputada Benigna Rojas, la querellante declaró que se encontró con los familiares de la imputada y su hermano Félix Bejarano le manifestó que hicieron ver en coca y que el dinero se encontraba “ahí” (sic) y si quería saber el nombre de los autores le sugirió que hable con la imputada, quien a su vez le indicó que entraron tres jóvenes a la cocina y la amenazaron de hacerles algo a sus hijos y a su hermano, y que esa noche botarían al patio el bolsón, en consecuencia luego de dar parte al Ministerio Público, la querellante y su esposo divisaron en el jardín el bolsón azul con bordes de cuero, que contenía varias carteras levantándose el acta respectiva sin que se encontrase todo el dinero robado.
Concluyéndose en la “Fundamentación Jurídica” de la sentencia de referencia, que la imputada prestaba sus servicios como trabajadora del hogar en el domicilio de la querellante Nancy Tanuz de Heredia durante dos años, identificándose sin acreditar como Benita Arriaga, soltera y que vivía con sus dos hermanos menores en la calle Bolívar 1333, sin revelar su relación de concubinato con Juan Huanaco Cruz, ganándose la confianza de la empleadora sin que haya existido anteriormente sustracción alguna, hasta el 19 de agosto de 2006, que aprovechando la ausencia por viaje de la familia, se quedó sola al cuidado de la casa, consumando el delito de robo agravado de dinero con la participación de otros sujetos a quienes no se les identificó y según el análisis de los Jueces Ciudadanos pudo existir la participación de su cuñado Isidro Mamani quien sería policía y sus dos hermanos jóvenes, pero se indica que éste hecho no fue demostrado. Sin embargo, las dos sumas de dinero en bolivianos y en dólares se encontraban guardados en un bolsón azul distribuidos en carteras y pañoletas dentro de un ropero que estaba en el dormitorio principal del inmueble, hallando la ocasión los delincuentes para ingresar fácilmente al inmueble que les fue abierto por la imputada, ahora recurrente, quien tenía las llaves de ingreso y conocía de la existencia del dinero, quien disimuló dormir en el pasillo y no en el cuarto de costura, actitud sospechosa que al referir a los hermanos de la querellante con lujo de detalles el ingreso de los ladrones mostrándoles los cables cortados del medidor, las cosas dejadas en el patio, la maleta en el tinglado, para distraer su atención, haciendo suponer que ingresaron por el muro, hechos que según indica el referido fallo, fueron desvirtuados por los investigadores, la inspección y la reconstrucción de los hechos sin que conste una huella pedestre, la pared era muy alta y pudo ser advertido por un vecino, además de encontrarse el corta vidrio cuya utilización no se tiene certeza según el informe pericial de descargo, sin embargo el hecho de que se encuentre oculto en el techo, aunque era nuevo fue utilizado y luego guardado, lo cual haría presumir su utilización y al no encontrar signos de violencia en la puerta de ingreso harían percibir la participación de la imputada en el delito habiendo devuelto el maletín sustraído con menos de la mitad del dinero robado.
II.2. Contra este fallo, la imputada Benigna Rojas Arriaga, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando entre otros motivos, la aplicación errónea de la ley sustantiva, afirmando la existencia de error in iudicando, al no haberse determinado que habría abierto a los supuestos ladrones cuando se encontraba en el inmueble en el momento del hecho y que su persona de ninguna manera se benefició con algún resultado; también denunció la vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, al otorgarse una pena de siete años de presidio, sin tomarse cuenta las atenuantes que fueron legalmente introducidas al juicio. Este recurso fue resuelto por Auto de Vista 014/2009 que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de sentencia Primerio de la capital
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, cursante de fs
- Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes
- II
- La Sentencia realizó la subsunción de los hechos, al actuar de la imputada, porque este
- En cuanto a la vulneración del art
- A través del presente recurso, la imputada Benigna Rojas Arriaga, denuncia que se vulneró el
- III.1. Del precedente contradictorio
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Es así, que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, enfatizando que de
- El precedente invocado es símil al caso de autos, únicamente respecto a la denuncia de
- III.3. Determinación o fijación de la pena (quantum)
- Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de la recurrente está referida a la vulneración
- De la revisión de antecedentes se establece que previa sustanciación de la audiencia de juicio,
- Este fallo fue anulado por el Auto de Vista 014/2009, que a su vez fue
- De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
