Auto Supremo AS/0140/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2014-RRC

Fecha: 02-May-2014

II


II.3. Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado por Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, por el cual la Sala Penal Liquidadora, dejó sin efecto el referido Auto de Vista, argumentando entre otros aspectos que: El Tribunal de alzada se acogió a razonamientos de orden procesal en cuanto a la posibilidad jurídica de la producción de prueba en juicio para fundar su decisión; sin embargo, no ponderó la trascendencia del acto calificado de defectuoso, si la prueba propuesta pudo tener valor definitivo y la repercusión definitiva en la declaración de responsabilidad penal de la procesada, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al debido proceso. No todo defecto ni toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento genera nulidad; asimismo, en cuanto al control sobre la valoración de la prueba el Tribunal de alzada se limitó a afirmar que el tribunal de la causa habría ingresado en una defectuosa valoración de la prueba, sin especificar de que manera se habría inobservado las reglas de la sana critica ni los razonamientos fuera de la lógica, el Tribunal de alzada no cumplió con los presupuestos para anular el juicio y la sentencia, limitándose a referir falsamente que la Sentencia no contendría más que una descripción de la prueba producida en juicio, ya que de la revisión objetiva de la Sentencia se tiene que expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal de la procesada, por lo que el Tribunal de alzada no ponderó debidamente tales circunstancias que son objetivamente verificables en sentencia.

II.4. Mediante Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, sólo en lo referente a la falta de fundamentación del quantum de la pena; en consecuencia, modificó el quantum de la pena de diez a ocho años de reclusión, confirmando la sentencia en todas sus partes