II
II.3. Contra el referido Auto de Vista, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado por Auto Supremo 408/2013 de 30 de agosto, por el cual la Sala Penal Liquidadora, dejó sin efecto el referido Auto de Vista, argumentando entre otros aspectos que: El Tribunal de alzada se acogió a razonamientos de orden procesal en cuanto a la posibilidad jurídica de la producción de prueba en juicio para fundar su decisión; sin embargo, no ponderó la trascendencia del acto calificado de defectuoso, si la prueba propuesta pudo tener valor definitivo y la repercusión definitiva en la declaración de responsabilidad penal de la procesada, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al debido proceso. No todo defecto ni toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento genera nulidad; asimismo, en cuanto al control sobre la valoración de la prueba el Tribunal de alzada se limitó a afirmar que el tribunal de la causa habría ingresado en una defectuosa valoración de la prueba, sin especificar de que manera se habría inobservado las reglas de la sana critica ni los razonamientos fuera de la lógica, el Tribunal de alzada no cumplió con los presupuestos para anular el juicio y la sentencia, limitándose a referir falsamente que la Sentencia no contendría más que una descripción de la prueba producida en juicio, ya que de la revisión objetiva de la Sentencia se tiene que expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundó su convencimiento del hecho y de la responsabilidad penal de la procesada, por lo que el Tribunal de alzada no ponderó debidamente tales circunstancias que son objetivamente verificables en sentencia.
II.4. Mediante Auto de Vista 41/2013 de 29 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada, sólo en lo referente a la falta de fundamentación del quantum de la pena; en consecuencia, modificó el quantum de la pena de diez a ocho años de reclusión, confirmando la sentencia en todas sus partes
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, cursante de fs
- Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes
- II
- La Sentencia realizó la subsunción de los hechos, al actuar de la imputada, porque este
- En cuanto a la vulneración del art
- A través del presente recurso, la imputada Benigna Rojas Arriaga, denuncia que se vulneró el
- III.1. Del precedente contradictorio
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Es así, que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, enfatizando que de
- El precedente invocado es símil al caso de autos, únicamente respecto a la denuncia de
- III.3. Determinación o fijación de la pena (quantum)
- Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de la recurrente está referida a la vulneración
- De la revisión de antecedentes se establece que previa sustanciación de la audiencia de juicio,
- Este fallo fue anulado por el Auto de Vista 014/2009, que a su vez fue
- De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
