De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
La Resolución impugnada, precisó que respecto a la fundamentación de la sanción penal y de la pena, la sentencia estableció contenidos y argumentos jurídicos específicos, al haberse referido a la agravante sobre la concurrencia de más de dos personas en el ilícito perpetrado. Sobre este esencial aspecto, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que la circunstancia determinante para la calificación jurídica de la conducta de la recurrente en el delito de Robo agravado, es el hecho de haber sido cometido por más autores que la recurrente, lo que incrementó las posibilidades de éxito para la perpetración del hecho delictivo; asimismo, la reunión de estas personas para la comisión del delito no fue accidental, conforme se tiene señalado en las fundamentaciones probatoria descriptiva, probatoria analítica y valorativa y jurídica de la Sentencia, precisadas en el acápite II.1. de la presente Resolución, donde si bien se indica que la intervención de otros sujetos a quienes no se identificó y según el análisis de los Jueces Ciudadanos la comisión del hecho delictivo pudo darse con la participación del cuñado de la imputada y sus dos hermanos jóvenes, sin que este hecho haya sido demostrado; sin embargo, el ingreso al inmueble fue gracias a que la imputada abrió la puerta al contar con llaves de ingreso y que el maletín sustraído fue devuelto con menos de la mitad del dinero robado. Además, se debe tener presente que el Tribunal a quo ponderó también el hecho de que la imputada era la única persona que conocía de la ausencia de la víctima, que tenía las llaves del inmueble, cuya puerta de ingreso no fue objeto de violencia, advirtiendo en consecuencia el Tribunal de alzada, la inexistencia de errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en apelación restringida, al concluir que el delito de Robo es un ilícito contra la propiedad y contiene agravantes como en el caso presente, cuando dos o más personas son autores, sujetos activos del delito, porque determina la superioridad de los agentes del delito y la impotencia de la víctima de repeler la acción cuando el bien se encuentra fuera del control del dueño.
En consecuencia, este Tribunal no observa que el Auto de Vista ahora impugnado haya vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, ni los principios procesales de legalidad, tipicidad, taxatividad, lex escripta y especificidad -descritos en el acápite III.2 de la presente Resolución- por errónea aplicación de la ley penal, cuya infracción acusa la recurrente, menos que haya incurrido en contradicción con el precedente invocado; al contrario, el Auto de Vista recurrido después de establecer que la Sentencia realizó la subsunción de los hechos, al actuar de la imputada, al evidenciar parcialmente el agravio sufrido por la entonces apelante respecto al quantum de la pena, procedió a su modificación observando precisamente los principios y garantías constitucionales como el debido proceso, además de los principios procesales denunciados, efectuando su labor de fundamentación y motivación en la determinación asumida, de conformidad al último parágrafo del art. 413 del CPP y los arts. 37 y 38 del CP, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en cuanto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, citada en el acápite III.3, razones por las que no se evidencia que con la confirmación de la Sentencia en cuanto a la calificación jurídica de la conducta de la imputada y la modificación del quantum de la pena se haya incurrido en el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP.
De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación obró correctamente, por lo que corresponde declarar infundado el recurso
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, cursante de fs
- Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes
- II
- La Sentencia realizó la subsunción de los hechos, al actuar de la imputada, porque este
- En cuanto a la vulneración del art
- A través del presente recurso, la imputada Benigna Rojas Arriaga, denuncia que se vulneró el
- III.1. Del precedente contradictorio
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Es así, que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, enfatizando que de
- El precedente invocado es símil al caso de autos, únicamente respecto a la denuncia de
- III.3. Determinación o fijación de la pena (quantum)
- Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de la recurrente está referida a la vulneración
- De la revisión de antecedentes se establece que previa sustanciación de la audiencia de juicio,
- Este fallo fue anulado por el Auto de Vista 014/2009, que a su vez fue
- De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
