Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la
Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la jurisprudencia ha señalado a través del Auto Supremo 82/2012 de 19 de abril, lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurre en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieren a la imposición o el cómputo de la pena, modificar directamente el quantum de la pena, sin embargo esta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en los arts. 37 y 38 del Código Penal, debiendo contener suficiente fundamentación, emitiendo criterios jurídicos correspondientes al tipo penal y al caso concreto, en el que se explique de manera clara y expresa cuáles son los aspectos o circunstancias que agravan o atenúan la pena, señalando las razones objetivas que determinan la reforma, sin que los argumentos vertidos sean incongruentes e imprecisos; asimismo el Auto de Vista debe absolver con la debida motivación y cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, todos y cada uno de los puntos contenidos en los recursos de apelación restringida interpuestos, por que la inadvertencia del pronunciamiento de un aspecto reclamado en la apelación restringida, así como la omisión de resolver en su integridad cualquiera de los recursos de apelaciones restringidas interpuestos por las partes, se constituye en un vicio de incongruencia omisiva ( citra petita o ex silentio), y en consecuencia una infracción del deber de fundamentación que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, y atenta contra el derecho al debido proceso”
- Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, de fs
- a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 001/2014-RA de 10 de marzo, cursante de fs
- Considerando el ámbito de análisis del presente recurso, de la atenta revisión de los antecedentes
- II
- La Sentencia realizó la subsunción de los hechos, al actuar de la imputada, porque este
- En cuanto a la vulneración del art
- A través del presente recurso, la imputada Benigna Rojas Arriaga, denuncia que se vulneró el
- III.1. Del precedente contradictorio
- La citada Resolución fue emitida dentro de un proceso penal seguido por la comisión del
- Es así, que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, enfatizando que de
- El precedente invocado es símil al caso de autos, únicamente respecto a la denuncia de
- III.3. Determinación o fijación de la pena (quantum)
- Respecto a la determinación o fijación de la pena por un Tribunal de alzada, la
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el caso analizado, la denuncia esencial de la recurrente está referida a la vulneración
- De la revisión de antecedentes se establece que previa sustanciación de la audiencia de juicio,
- Este fallo fue anulado por el Auto de Vista 014/2009, que a su vez fue
- De acuerdo a lo fundamentado, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
