Auto Supremo AS/0143/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

3) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a


2) Como segundo agravio agrega que, la representante del Ministerio Público, presentó las pruebas documentales de cargo, un día antes del juicio, por lo que no tuvo posibilidades de conocer la misma, pues sólo fueron enunciadas en el pliego acusatorio, razón por la cual no fue notificado con las mismas, y que ante la impugnación de su parte, se declaró sin lugar su reclamo, con el argumento de que, no indicó cuál la afectación por la presentación un día antes de la audiencia de juicio, e impugnada tal determinación, el Tribunal de apelación expresó que ya conocía las pruebas con las que contaba el Fiscal para asumir su defensa y que “…no se puede indicar que el solo hecho de no ensobrar la prueba de cargo constituye una causal de nulidad…” (sic), extremo que se agrava al no haberse realizado la audiencia conclusiva que le hubiera permitido conocer e impugnar la prueba en uso de su derecho a la defensa; además, indica que el Tribunal de apelación desestimó su apelación con el argumento de que ejerció su derecho a la defensa en el juicio, porque planteó exclusiones probatorias, razón por la que, el recurrente, considera vulnerado su derecho a la defensa y el procedimiento obligatorio establecido.

3) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a que en la audiencia de constitución del Tribunal se encontraba sin su abogado defensor, y por esa causa en estado de indefensión, agravio que, según expresa, debía ser resuelta acorde a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación señaló que podía haber ejercido su defensa material, desconociendo el ejercicio de la defensa técnica, lo que constituye violación de su derecho al debido proceso en su vertiente al Juez natural y a la seguridad jurídica, y defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, que a su vez quebranta los derechos referidos establecidos en el art. 1 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); sobre este aspecto, agrega que, al encontrarse detenido no se dispuso su traslado a la audiencia de sorteo y que no conoció la lista de jueces ciudadanos al no haber estado en la audiencia; sobre este motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 297-I de 14 de agosto de 2006, referido al derecho a impugnación. A manera de conclusión en este agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementario, incurren de defecto absoluto, al haber vulnerado el debido proceso, en su elemento fundamentación, conforme al art. 124 del CPP, en los mismos términos que el Tribunal de sentencia