En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista Complementario el 26 de marzo de 2014, habiendo interpuesto el recurso de casación, el 2 de abril del citado año; es decir, dentro del plazo previsto por ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito llamado de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de la parte dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario 01/2014 de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 266, se extraen los siguientes motivos
- 3) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a
- 4) Un cuarto aspecto contenido en el recurso de casación, está referido a la excepción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer y cuarto agravio, relacionado a falta de realización de la audiencia
- Finalmente, en cuanto se refiere al quinto motivo del recurso de casación, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
