De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación Fiscal (fs. 155 a 156) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2012 de 7 de agosto (fs. 202 a 205 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Faustino Castillo Garnica, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del CP, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil a la víctima, a establecerse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario 01/2014 de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 266, se extraen los siguientes motivos
- 3) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a
- 4) Un cuarto aspecto contenido en el recurso de casación, está referido a la excepción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer y cuarto agravio, relacionado a falta de realización de la audiencia
- Finalmente, en cuanto se refiere al quinto motivo del recurso de casación, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
