Auto Supremo AS/0143/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2014-RA

Fecha: 02-May-2014

El art


5) Finalmente, como un quinto agravio, surgido, según señala, del Auto de Vista impugnado y su Complementario, el recurrente, luego de una relación de antecedentes denuncia que, no fue notificado con el sorteo de la causa y que no existe constancia de la notificación con la convocatoria al Vocal de la Sala Civil que intervino en la resolución de su apelación restringida; es decir, denuncia que no se respetaron las normas procesales relacionadas a este aspecto, que incluso el Vocal convocado, sin existir constancia de su convocatoria, directamente aparece firmando la resolución, hechos que considera defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, por violación al principio de publicidad, aspectos sobre los cuales invoca y explica los precedentes presuntamente contradictorios contenidos en los Autos Supremos 242/2012-RRC de 4 de octubre, 215/2012-RA de 6 de septiembre y 23/2007 de 26 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP