En cuanto al primer y cuarto agravio, relacionado a falta de realización de la audiencia
En cuanto al primer y cuarto agravio, relacionado a falta de realización de la audiencia conclusiva prevista en la Ley 007; y, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada incluso por el Tribunal de apelación; corresponde recordar que, los incidentes y excepciones, como medios de defensa, tienen un trámite especial, que concluye con la resolución del recurso de apelación incidental (En este caso planteado y resuelto conjuntamente con la apelación restringida), no pudiendo ser objeto de recurso de casación, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad de estos motivos, más aun, en el caso de la extinción, si se toma en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional, en la SC 1716/2010-R y sus posteriores modulaciones
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y su Complementario 01/2014 de
- Del memorial que cursa de fs. 254 a 266, se extraen los siguientes motivos
- 3) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a
- 4) Un cuarto aspecto contenido en el recurso de casación, está referido a la excepción
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constató que el recurrente observó el plazo para la
- En cuanto al primer y cuarto agravio, relacionado a falta de realización de la audiencia
- Finalmente, en cuanto se refiere al quinto motivo del recurso de casación, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
