Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
II.1. Recurso de casación presentado por Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega.
Los recurrentes señalaron que al interponer su recurso de apelación restringida invocaron como defectos, la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en lo concerniente a la pena impuesta al condenado por la comisión de los delitos de robo, allanamiento de domicilio y amenazas, pues existiendo concurso real, conforme a lo señalado en el art. 45 del CP y la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007 y 16 de 27 de febrero de 2010, que señalan que en ese caso, debe aplicarse como sanción penal, cuando menos, la pena del delito más grave, agravio que fue declarado admisible y procedente, incrementándose la pena impuesta a cinco años.
En el caso de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, acusaron la inobservancia de las normas contenidas en los arts. 331, 298, 293 y 45 del CP, al haberse determinado su absolución; sin embargo, la resolución impugnada no consideró los precedentes invocados en su apelación restringida que se refieren a la valoración de la prueba y la debida fundamentación referente a la absolución de Isabel Cayo de Panozo y que fueron contradichos por el Auto de Vista impugnado, puesto que la misma prueba que condenaba a Damián Panozo Rojas, debió ser valorada para condenar a la imputada porque ésta actuó en co-autoría e incluso con mayor agresividad.
De igual forma, se invocó la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia (art. 370-10 sic), porque en la Resolución de primera instancia, se mencionó que existió votación dividida y sin embargo, no se indicó de quién fue el voto disidente.
Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte un nuevo Auto de Vista en el que observando la doctrina legal relativa a la valoración de la prueba, condene también a la acusada Isabel Cayo de Panozo, conforme las previsiones del art. 409 párrafo segundo del CPP
- Por memoriales presentados el 10 de abril de 2014, por los acusadores particulares Fredy Vega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 10 de abril de 2014, tanto los acusadores particulares como el imputado formularon
- II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de
- Finalizó solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, por infracción de la ley o
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que
- Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
