Auto Supremo AS/0186/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que


Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que tanto Fredy Vega Lobo, Rosa Lobo viuda de Vega como Damián Panoso Rojas fueron notificados con la Resolución impugnada el 7 de abril de 2014, conforme constan en las diligencias a fs. 1291 y 1292 y que de acuerdo a los cargos sentados a fojas 1298 y fs. 1301, presentaron sus recursos de casación el 10 de abril del mismo año, es decir, en vigencia del plazo de los cinco días otorgados por la ley