La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En consecuencia, los recurrentes, actuaron en inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyenla base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia que no pudiendo ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación motiva que no se abra su competencia para pronunciarse sobre el fondo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación, de fs. 1298 a 1300 vta. y de fs. 1301 a 1303 interpuestos por Fredy Vega Lobo y Rosa Lobo Vda. de Vega y por Damián Panozo Rojas, respectivamente
- Por memoriales presentados el 10 de abril de 2014, por los acusadores particulares Fredy Vega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 10 de abril de 2014, tanto los acusadores particulares como el imputado formularon
- II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de
- Finalizó solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, por infracción de la ley o
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que
- Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
