El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 10 de abril de 2014, por los acusadores particulares Fredy Vega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 10 de abril de 2014, tanto los acusadores particulares como el imputado formularon
- II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de
- Finalizó solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, por infracción de la ley o
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que
- Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
