Auto Supremo AS/0186/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2014-RA

Fecha: 15-May-2014

Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo


IV.1 ANALISIS DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FREDY VEGA LOBO Y ROSA LOBO VDA. DE VEGA

En cuanto al motivo planteado, relativo a que el Tribunal de Alzada no consideró los precedentes contenidos en los Autos que fueron invocados al fundamentar la apelación restringida que tuvo como motivos la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en lo concerniente a la pena impuesta al condenado y a la absolución de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, caso en el que también observó la valoración de la prueba de cargo y la carencia de debida fundamentación.

Resulta necesario aclarar, que en el caso de la condena impuesta a Damián Panozo Rojas, los recurrentes afirman que el reclamo planteado al tribunal ad quem fue escuchado, pues la pena inicial fue incrementada a cinco años, no existiendo una expresión de disconformidad con dicha determinación, por lo que sobre este punto no existe nada que considerar.

Respecto a la decisión de confirmar la absolución de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, los recurrentes cuestionan la defectuosa valoración de la prueba debido a que consideran que la misma prueba que condenaba a Damián Panozo Rojas, debió ser valorada para condenar a la imputada porque ésta actuó en co-autoría e incluso con mayor agresividad.

Por otra parte, acusan la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, en razón de que en la sentencia se mencionó que existió votación dividida y sin embargo, no se indicó de quién fue el voto disidente.

Así resumidos los motivos que sustentan el recurso de casación en análisis, se concluye que los recurrentes no dieron cumplimiento a los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 417 del CPP, porque no señalaron la contradicción en términos precisos; es decir, que habiendo acompañado copia del recurso de apelación restringida en la que invocaron la contradicción que existiría entre el razonamiento jurídico de la resolución de primera instancia y la doctrina legal contenida en varias resoluciones de la jurisdicción ordinaria, no han cumplido con la carga procesal de fundamentar de qué manera dichos precedentes fueron contradichos en el Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014 (fs. 1287 a 1289) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivo por el cual, no existe ninguna argumentación que permita a este Tribunal comprender de qué manera el entendimiento de la resolución impugnada es contrario a la doctrina legal contenida en los precedentes citados.

IV.2.ANALISIS DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DÁMIAN PANOZO ROJAS

Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de Sentencia por inobservancia y errónea aplicación de los arts. 124 y 173 con relación al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, es decir que no estableció cómo es que ante una situación de hecho similar al reclamo que efectuó en apelación, el Tribunal de Alzada asumió una solución jurídica diferente