Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo
IV.1 ANALISIS DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR FREDY VEGA LOBO Y ROSA LOBO VDA. DE VEGA
En cuanto al motivo planteado, relativo a que el Tribunal de Alzada no consideró los precedentes contenidos en los Autos que fueron invocados al fundamentar la apelación restringida que tuvo como motivos la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en lo concerniente a la pena impuesta al condenado y a la absolución de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, caso en el que también observó la valoración de la prueba de cargo y la carencia de debida fundamentación.
Resulta necesario aclarar, que en el caso de la condena impuesta a Damián Panozo Rojas, los recurrentes afirman que el reclamo planteado al tribunal ad quem fue escuchado, pues la pena inicial fue incrementada a cinco años, no existiendo una expresión de disconformidad con dicha determinación, por lo que sobre este punto no existe nada que considerar.
Respecto a la decisión de confirmar la absolución de la co-imputada Isabel Cayo de Panozo, los recurrentes cuestionan la defectuosa valoración de la prueba debido a que consideran que la misma prueba que condenaba a Damián Panozo Rojas, debió ser valorada para condenar a la imputada porque ésta actuó en co-autoría e incluso con mayor agresividad.
Por otra parte, acusan la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, en razón de que en la sentencia se mencionó que existió votación dividida y sin embargo, no se indicó de quién fue el voto disidente.
Así resumidos los motivos que sustentan el recurso de casación en análisis, se concluye que los recurrentes no dieron cumplimiento a los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 417 del CPP, porque no señalaron la contradicción en términos precisos; es decir, que habiendo acompañado copia del recurso de apelación restringida en la que invocaron la contradicción que existiría entre el razonamiento jurídico de la resolución de primera instancia y la doctrina legal contenida en varias resoluciones de la jurisdicción ordinaria, no han cumplido con la carga procesal de fundamentar de qué manera dichos precedentes fueron contradichos en el Auto de Vista 11 de 17 de febrero de 2014 (fs. 1287 a 1289) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, motivo por el cual, no existe ninguna argumentación que permita a este Tribunal comprender de qué manera el entendimiento de la resolución impugnada es contrario a la doctrina legal contenida en los precedentes citados.
IV.2.ANALISIS DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DÁMIAN PANOZO ROJAS
Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de Sentencia por inobservancia y errónea aplicación de los arts. 124 y 173 con relación al art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, es decir que no estableció cómo es que ante una situación de hecho similar al reclamo que efectuó en apelación, el Tribunal de Alzada asumió una solución jurídica diferente
- Por memoriales presentados el 10 de abril de 2014, por los acusadores particulares Fredy Vega
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 10 de abril de 2014, tanto los acusadores particulares como el imputado formularon
- II. DE LOS MOTIVOS DELOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Concluyeron solicitando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Denunció que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que el Tribunal de
- Finalizó solicitando se “case” el Auto de Vista recurrido, por infracción de la ley o
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- En cuanto concierne al cumplimiento del plazo de presentación del recurso, los antecedentes informan que
- Respecto al motivo planteado, acerca de que el Tribunal de Alzada incurrió en el mismo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
