De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, por Sentencia 30/2013 de 15 de noviembre (fs. 65 a 71 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a la imputada Soledad Bueno Zúñiga, absuelta de la comisión del delito de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
