En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución confutada; por cuanto, conforme corre la diligencia de fs. 121, las recurrentes fueron notificadas el 13 de mayo de 2014, con el Auto 152/2014 de 8 de mayo de Explicación, Complementación y Enmienda también recurrida, interponiendo el recurso de casación el 16 de mayo del presente año.
En cuanto al primer motivo, las recurrentes invocan la doctrina legal contemplada en el Auto Supremo 098/2013-RRC, dictado por la Sala Penal Segunda el 15 de abril, toda vez que, la supuesta contradicción, surgió con la emisión del Auto de Vista, entonces, es correcta su invocación en esta etapa, y al referirse a la denuncia de que, el Auto de Vista es contrario al precedente invocado, por el excesivo rigorismo que impide que, sus pretensiones sean resueltas en el fondo, con base a una interpretación limitativa del art. 408 del CPP; se establece que existe un hecho similar entre estos precedentes y el fallo recurrido; por lo que corresponde su admisión.
En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de 23 de septiembre, 233/2013-RA de 18 de septiembre, 254/2013-RA de 2 de octubre y 229/2013-RA de 10 de septiembre, invocados “a mayor fundamento (sic)”, como precedentes, se logra establecer que los mismos, refieren a Autos Supremos de admisión, razón por la cual, no puede ser considerado como precedente contradictorio, precisamente, porque, no resuelve aspectos de fondo que hagan viable la unificación de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
