Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
2) Como último agravio, denuncia que, al haberse invocado defectos absolutos de sentencia, vinculados con garantías constitucionales, el Tribunal de alzada, debió ingresar necesariamente al fondo del asunto, por estar esos defectos directamente vinculados a la fundamentación de las resoluciones, reitera como precedentes contradictorios el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, invoca también los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal Primera y 141 de 22 de abril de 2006, 6/2013 de 6 de febrero de Sala Penal Primera y 26 de 26 de enero de 2007 de la Sala Penal Segunda.
Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admita el recurso de apelación restringida y por tanteo ingrese al fondo del recurso
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
