El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
