De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) La referida Sentencia y su Auto de Complementación de 29 de noviembre de 2013 (fs. 76 vta.), fue recurrida por la parte acusadora en apelación restringida (fs. 83 a 88), subsanada mediante memorial de fs. 104 a 105 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 146/2014, de 22 de abril y el Auto Complementario 152/2014 de 8 de mayo, que sin ingresar al fondo, rechazó por inadmisible el recurso de apelación.
c) Notificado las recurrentes con el referido Auto de Vista y el Auto de Complementación y Enmienda el 13 de mayo de 2014 (fs. 121), interpusieron el recurso de casación que es motivo de autos el 16 de mayo del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que, el Auto de Vista confutado, aplicó el art. 408 del CPP, con distintos alcances, pues pese a señalar en su apelación restringida cuál la aplicación que se pretende de las normas que consideran vulneradas o erróneamente aplicadas por el Juez a quo, el Tribunal de alzada rechazó por inadmisible su recurso, vulnerando el derecho a recurrir establecido en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación a la tutela judicial efectiva y oportuna (art. 115.I de la CPE), indica que, no coincide con los precedentes establecidos en el Auto Supremo 098/2013-RRC dictado por la Sala Penal Segunda el 15 de abril, el cual proclama el principio pro actione que tiende a disuadir la excesiva rigurosidad y formalismo en los criterios de admisibilidad de los recursos en alzada. Invoca además los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de 23 de septiembre, 233/2013-RA de 18 de septiembre, 254/2013-RA de 2 de octubre y 229/2013-RA de 10 de septiembre
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
