Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212 /2014-RA
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: Chuquisaca 12/2014
Parte acusadora: Verónica Laura Guiteras Aramayo y otra
Parte imputada: Soledad Bueno Zúñiga
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 169 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo y Cristina Elizabeth Aramayo Bleichner, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014, de 22 de abril de fs. 112 a 114, y el Auto Complementario 152/2014 de 8 de mayo de 2014 de fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes, contra Soledad Bueno Zúñiga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212 /2014-RA
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: Chuquisaca 12/2014
Parte acusadora: Verónica Laura Guiteras Aramayo y otra
Parte imputada: Soledad Bueno Zúñiga
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 162 a 169 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo y Cristina Elizabeth Aramayo Bleichner, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014, de 22 de abril de fs. 112 a 114, y el Auto Complementario 152/2014 de 8 de mayo de 2014 de fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes, contra Soledad Bueno Zúñiga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalizó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule los Autos de Vista impugnados ordenando
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que concierne a los Autos Supremos 252/2013-RA de 2 de octubre, 235/2013-RA de
- Respecto al segundo motivo, el recurrente reiteró como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013-RRC, de
- En cuanto a los Autos Supremos 443 de 12 de septiembre de 2007 Sala Penal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
